¿Qué es la “prescripción de deudas” en Colombia y cuándo se puede alegar?
Prescripción: deudas que ya no pueden cobrarse judicialmente
La prescripción es la figura por la cual, pasado un tiempo sin que se cobre judicialmente o sin acciones válidas, se pierde la posibilidad de exigir una deuda por vía judicial. En Colombia, no significa que la deuda “desaparezca mágicamente”, pero sí puede impedir que te demanden con éxito si se cumple el plazo y se alega correctamente. Un error común es pensar que la prescripción se aplica sola; no: normalmente debes alegarla en el proceso como excepción. También se confunden plazos: dependen del tipo de obligación (pagaré, contrato, obligaciones específicas). Además, la prescripción puede interrumpirse si el acreedor demanda, si reconoces la deuda o si haces ciertos pagos. Por eso es crucial revisar historia: fechas de vencimiento, últimos pagos, comunicaciones y demandas previas. Si te demandan por una deuda vieja, revisa si ya estaba prescrita antes de demandar. Si sí, se puede defender. Pero debes hacerlo dentro de plazos. También es importante no firmar acuerdos sin revisar prescripción, porque al reconocer puedes “revivir” la exigibilidad. La prescripción es defensa técnica que puede salvarte de cobros injustos. Pero requiere pruebas y cálculo correcto. Si estás en duda, reconstruye cronología. La clave es: fecha de exigibilidad + plazo + interrupciones. Con esto, puedes determinar si procede. Prescripción no es excusa para no pagar, pero sí protege contra cobros eternos.